Actualización de cantidades establecidas en la Ley Federal de Derechos conforme el Anexo 19 de la RMF.

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El pasado 23 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su anexo 19

En dicho Anexo 19, se prevé la actualización de las cantidades establecidas en la Ley Federal de Derechos, para el año 2016, siendo de relevancia para comercio exterior las modificaciones hechas a las cantidades establecidas en los artículos 49, 51, 52, 53-K, 53-L y 86-A, 90, y 90-A de la mencionada ley, disposiciones que quedaron de la siguiente manera:

Artículo 40.- Trámite y, en su caso, por el otorgamiento de las inscripciones, concesiones o autorizaciones que a continuación se señalan, se pagará el derecho aduanero de inscripciones, concesiones y autorizaciones.

Artículo 42.- Las cuotas diarias de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de mercancías en depósito ante la aduana.

Artículo 49.- Operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera.”

Artículo 51.- Por los servicios que se presten a los aspirantes para obtener patente de agente aduanal, autorización de apoderado aduanal, de dictaminador aduanero o de mandatario de agente aduanal y a los agentes aduanales.

Artículo 52. Por los servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras, relativas a mercancías estériles, radioactivas o peligrosas, o bien, a consultas sobre clasificación arancelaria, establecidas en la Ley Aduanera los cuales se pagan por cada muestra analizada.

Artículo 53-K.- Por la obtención de marbetes que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 53-L.- Por la obtención de precintos que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a granel a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Artículo 86-A.- Por la expedición de certificados zoosanitarios y fitosanitarios, se pagará el derecho de certificación en materia de sanidad agropecuaria.

Artículo 86-E.- Por la expedición de los documentos que contengan los requisitos técnicos fitosanitarios o zoosanitarios para el trámite en materia de sanidad agropecuaria se pagará el derecho de sanidad agropecuaria de forma específica la expedición del formato de requisitos técnico-fitosanitarios para
importación.

Artículo 90.- Por los servicios de certificación sobre producción de semillas, se pagará el derecho de Certificación de semilla.

Artículo 90-A. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola.

Se anexa cuadro con cantidades actualizadas

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