DOF: 27/01/2016 REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2016 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos

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SEGUNDA SECCIÓN

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS: GLOSARIO DE
DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS, 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y 31. (Segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava sección)

(En la segundaterceracuarta sección)

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Considerando
Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior, que para fines de identificación, se denominan Reglas Generales de Comercio Exterior.
Que con la finalidad de facilitar el manejo, identificación y consulta de las diferentes reglas, se agruparán por temas específicos regulados por la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables señalados en el artículo 1o. de dicha Ley, utilizando el formato integrado por tres componentes: título, capítulo y número progresivo de cada regla.
Que a fin de contemplar las modificaciones a la legislación aplicable en materia aduanera, así como los decretos y acuerdos expedidos en materia de comercio exterior, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la presente Resolución que establece las:
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016 Y SUS ANEXOS: GLOSARIO DE
DEFINICIONES Y ACRONIMOS, 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y
31
Contenido
Título           1.   Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho.
                   Capítulo 1.1.      Disposiciones Generales.
                   Capítulo 1.2.      Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos.
                   Capítulo 1.3.      Padrones de Importadores y Exportadores.
                   Capítulo 1.4.      Agentes y Apoderados Aduanales.
                   Capítulo 1.5.      Valor en Aduana de las Mercancías.
                   Capítulo 1.6.      Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías.
                   Capítulo 1.7.      Medios de Seguridad.
                   Capítulo 1.8.      Prevalidación Electrónica.
                   Capítulo 1.9.      Transmisión Electrónica de Información.
                   Capítulo 1.10.    Despacho Directo y Representante Legal.
Título           2.   Entrada, Salida y Control de Mercancías.
                   Capítulo 2.1.      Disposiciones Generales.
                   Capítulo 2.2.      Depósito ante la Aduana.
                   Capítulo 2.3.      Recintos Fiscalizados, Fiscalizados Estratégicos y Maniobras en el Recinto Fiscal.
                   Capítulo 2.4.      Control de las Mercancías por la Aduana.
                   Capítulo 2.5.      Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera.
Título           3.   Despacho de Mercancías.
                   Capítulo 3.1.      Disposiciones Generales.
                   Capítulo 3.2.      Pasajeros.
                   Capítulo 3.3.      Mercancías Exentas.
                   Capítulo 3.4.      Franja o Región Fronteriza.
                   Capítulo 3.5.      Vehículos.
                   Capítulo 3.6.      Cuadernos ATA.
                   Capítulo 3.7.      Procedimientos Administrativos Simplificados.
                   Capítulo 3.8.      Empresas Certificadas.
Título           4.   Regímenes Aduaneros.
                   Capítulo 4.1.      Definitivos de Importación y Exportación.
                   Capítulo 4.2.      Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado.
                   Capítulo 4.3.      Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación.
                   Capítulo 4.4.      Temporal de Exportación.
                   Capítulo 4.5.      Depósito Fiscal.
                   Capítulo 4.6.      Tránsito de Mercancías.
                   Capítulo 4.7.      Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado.
                   Capítulo 4.8.      Recinto Fiscalizado Estratégico.
Título           5.   Demás Contribuciones.
                   Capítulo 5.1.      Derecho de Trámite Aduanero.
                   Capítulo 5.2.      Impuesto al Valor Agregado.
                   Capítulo 5.3.      Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
                   Capítulo 5.4.      Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
                   Capítulo 5.5.      Impuesto Sobre la Renta.
Título           6.   Actos Posteriores al Despacho.
                   Capítulo 6.1.      Rectificación de Pedimentos.
                   Capítulo 6.2.      Declaraciones complementarias.
Transitorios. (Cuarta sección)
Anexos: (Quinta, sexta, séptima y octava sección)
Glosario de Definiciones y Acrónimos.
  • Anexo 1.       Formatos e instructivos de trámite.
  • Anexo 2.       Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 1 de enero de 2015.
  • Anexo 4.       Horario de las aduanas.
  • Anexo 5.       Compilación de criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, penúltimo párrafo y 35 del Código.
  • Anexo 7.       Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.
  • Anexo 8.       Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
  • Anexo 9.       Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV, de la Ley Aduanera.
  • Anexo 10.      Sectores y fracciones arancelarias.
  • Anexo 11.      Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.16.
  • Anexo 12.      Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación Temporal.
  • Anexo 14.      Fracciones arancelarias para la importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y azufre.
  • Anexo 15.      Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
  • Anexo 16.      Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
  • Anexo 17.      Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
  • Anexo 19.      Datos para efectos del artículo 184, fracción III, de la Ley.
  • Anexo 21.      Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
  • Anexo 22.      Instructivo para el llenado del pedimento.
  • Anexo 23.      Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo.
  • Anexo 24.      Sistema Automatizado de Control de Inventarios.
  • Anexo 25.      Puntos de revisión (Garitas).
  • Anexo 26.      Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 3.7.20.
  • Anexo 27.      Fracciones Arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA.
  • Anexo 28.      Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 3.8.1.
  • Anexo 29.      Relación de autorizaciones previstas en las Reglas Generales de Comercio Exterior.
  • Anexo 30.      Fracciones Arancelarias Sujetas a la Declaración de Marcas Nominativas o Mixtas.
  • Anexo 31.      Sistema de control de cuentas de créditos y garantías (SCCCyG).
Artículo transitorio (Cuarta sección)
Único. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
  • I.          Las modificaciones dispuestas en las reglas 1.6.6., párrafo primero; 1.6.7., párrafo primero y fracción III; 1.6.9., párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 1.6.11., párrafo primero; 1.6.12., párrafo primero; 1.6.13., párrafo primero; 1.6.16., párrafos segundo y quinto, fracciones I, inciso a), II y III; 3.1.14., párrafos segundo y tercero, fracción II; 3.7.9.; 3.7.21., fracción I, inciso a); 3.8.1., párrafo tercero, apartado L, fracción III, tercer párrafo; 3.8.5., fracción VIII; 3.8.8., párrafo primero, fracciones I, primer párrafo, inciso b); IV y V, primer párrafo; 3.8.9., párrafo primero, fracciones VII; XI, primer y segundo párrafos; XVIII, primer párrafo y XXII, tercer párrafo; 3.8.10., párrafo primero, fracciones I, primer párrafo, inciso b), numerales 1 y 2; II, primer párrafo, inciso b), segundo párrafo y III; 3.8.11., párrafo primero, fracciones I y II; 3.8.12., 3.8.13. párrafo primero, fracciones III; IV y VI; 3.8.13., párrafo primero; 4.1.3., párrafo primero; 4.3.1.; 4.3.2., párrafo primero; 4.3.3., fracción IV, quinto párrafo; 4.3.4., párrafo primero; 4.3.5.; 4.3.6., párrafos primero y segundo; 4.3.8., párrafos primero, fracciones I, primer párrafo y II; tercero, fracciones I y II; 4.3.9., párrafo primero; 4.3.18., párrafo primero; 4.3.19., párrafo primero; 4.3.20, párrafo primero, fracción I, inciso c); 5.2.7., párrafo primero; 5.2.10., párrafo primero; 5.2.12., Apartado B, fracción II, primer párrafo; 5.2.17., párrafos cuarto y quinto; 6.1.2.; en lo relativo a las referencias del “Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016, entrarán en vigor el 5 de febrero de 2016.
  • II.         Las modificaciones a las fracciones XIX y XXXII, de la regla 1.3.3., entrarán en vigor 30 días posteriores a la publicación de la presente Resolución.
  • III.        Lo dispuesto en las reglas 3.1.35. y 3.1.36., entrarán en vigor a partir del 1º de julio de 2016.
  • IV.        Lo dispuesto en la regla 3.8.18., fracciones V y VII, entrarán en vigor el 31 de marzo de 2016.
  • V.         La modificación a la regla 4.8.6., fracción I, cuarto párrafo y la adición de la fracción XII, del Apartado C, de la regla 5.2.13., entrarán en vigor el 1º de marzo de 2016
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