DOF: 17/06/2016 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

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ACUERDO que establece los Lineamientos aplicables para verificar la masa bruta de los contenedores con carga,antes de su embarque para transporte marítimo.

También revisa, 

La Organización Marítima Internacional (OMI) bajo la Convención Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS por sus siglas en inglés) ha adoptado una nueva enmienda para garantizar la seguridad de las embarcaciones, que obliga a los embarcadores a proveer la Masa Bruta Verificada (MBV) para cada contenedor como una condición a fin de que sea embarcado en el buque. Esta regulación entrará en vigor el 1° de julio de 2016.
La comunidad internacional de transporte marítimo en colaboración con representantes de la industria y a través de la OMI ha creado, en esfuerzo conjunto con SOLAS, lineamientos para prevenir cualquier riesgo potencial y perjudicial asociado con la incorrecta declaración del peso en contenedores para el transporte marítimo.

  • La MBV consistirá en la suma de la masa de la tara del contenedor y la masa de todos los bultos y elementos de la carga, incluyendo el peso de las paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción que se carguen en el contenedor.
  • El embarcador será responsable de:
  1. Verificar la Masa Bruta de la carga
  2. Para que el expedidor cumpla con la responsabilidad de obtener y documentar la MBV de un contenedor con carga, carga suelta o consolidada debe utilizar un instrumento calibrado y certificado para pesarla y obtener un certificado de peso de acuerdo a los lineamientos de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
(Ver DOF: 17/06/2016 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES )
  • La MBV se puede obtener a partir de dos métodos de pesaje del
    contenedor:

Método 1. Concluido el cierre y sellado del contenedor se pesará el contenedor lleno y se expedirá por el propietario u operador del instrumento para pesar, el certificado de peso el cual deberá de contener MBV, identificación del contenedor, denominación de la empresa que la opera y la descripción del instrumento para pesar.

(Ver DOF: 17/06/2016 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES )

Método 2. Pesar todos los bultos y elementos de la carga, añadiendo la masa de las paletas, la madera de estiba y demás material de embalaje/envasado y de sujeción que se cargue en el contenedor, y añadir la masa de la tara del contenedor.

Las líneas navieras no estarán autorizadas a cargar contenedores si no cuentan con la MBV en tiempo y forma.

El embarcador es responsable de informar la MBV al agente de carga a través de un Certificado de peso, así como de etiquetar la carga debidamente, éste a su vez, documentara a la línea naviera bajo el siguiente esquema:

  • Cada unidad de la partida deberá venir debidamente etiquetada reflejando lo siguiente:
    1. MBV incluyendo el peso de las paletas y demás material de embalaje/envasado.
    2. Instrumento para pesar y su verificación.
  • Ingresará su carga a la terminal/almacen correspondientes, una vez que cuente con un Certificado de peso, expedido por el instrumento para pesar autorizado.
(Ver DOF: 17/06/2016 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES )
  • El Certificado de peso es un documento en formato libre, el cual debe contener al menos lo mencionado en el DOF multicitado, incluyendo el numero de reservación.

Así mismo deberá enviar, a mas tardar, en la fecha de “cierre VGM”, el cual será adicionado en nuestros itinerarios, el Certificado de peso (anexo 2) mencionando el numero de reservación correspondiente.

  • Es importante mencionar, que de acuerdo con la enmienda, no son sujetas a pesar nuevamente, aquellas mercancías que en su empaque mencione de forma impresa y clara el peso bruto, en cada uno de los bultos, y que se pueda considerar como MBV.
  • Una vez que todas las cargas sean consolidadas, LA EMPRESA CONSOLIDADORA procederá a la suma total de todos los certificados de MBV, incluyendo material de trincado, con la inclusión de la tara del contenedor a fin de obtener la MBV del mismo; emitiendo así el Boleto de pesaje,
(Ver DOF: 17/06/2016 SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES )

que hará las veces de certificado de peso de acuerdo a los lineamientos emitidos por la SCT.

DOCUMENTO DE INTERÉS

“La responsabilidad de obtener y documentar la masa bruta verificada de un contenedor lleno recae en el productor, expedidor o consolidador”

La SCT recomienda,

No te olvides que necesitas obtener la MASA BRUTA VERIFICADA del contenedor, de no hacerlo, tu contenedor no se embarcará.

Presenta a tiempo la MASA BRUTA VERIFICADA del contenedor, para evitar demoras y tráfico en las terminales portuarias.

Localiza la báscula acreditada por la Autoridad Competente del Estado más cercana y solicita el documento en que se declare la MASA BRUTA VERIFICADA del contenedor y fírmalo.

También revisa, 

Resolución MSC.380(94) Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, (Convenio SOLAS), 1974, Enmendado.

INFOGRAFIA: “Verificación de peso bruto” para contenedores (VGM)

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Expertos en la Administración de la Cadena de Suministros