Siguen las recomendaciones para el despacho de mercancías correspondientes a las secciones (VI, XII) de la LIGIE

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De acuerdo a circular A-002/16 emitida por la AAAPUMAC con fecha Febrero 6 del 2016, las recomendaciones que se sugieren a los clasificadores aduanales siguen teniendo una relevancia al momento del despacho aduanal, por lo que sugerimos que en la documentación e información que nos envíen o hagan llegara sus AA tomen en cuenta lo siguiente,

“Se hace de su conocimiento que en éstos últimos días se ha detectado que se han incrementado el volumen de operaciones de las mercancías como son productos de la Sección XI, XV y XVI casos en los cuales al momento del Reconocimiento Aduanero u Ordenes Verificación de Mercancías en Transporte son objeto de una revisión más exhaustiva tanto física como documentalmente (Factura, Peso, Cuenta Aduanera, Aviso Automático, Cuota Compensatoria, NOM´S, etc. según sea el caso).

Por lo que es importante hacer mención que para estas mercancías se deberá de considerar los materiales , características, estructura y uso para con ello poder determinar una correcta clasificación arancelaria atendiendo a lo señalado en las Reglas Generales y Complementarias así como lo citado en Notas Legales de Sección y de Capítulo.

Actualmente se tiene personal del área arancelaria en plataforma con la finalidad de darle seguimiento a sus embarques, así mismo le dará seguimiento a su caso si así se le requiere y se les solicita que cuando nuestro personal de clasificación se comunique para informarles que la Autoridad está presumiendo alguna inexacta clasificación ustedes acudan al reconocimiento con toda la información relativa a su mercancía para desvirtuar cualquier presunción.

En virtud de lo antes expuesto, se les recomienda a los clasificadores estar al pendiente de sus despachos contando con toda la información documental y técnica de su producto, con la finalidad de presentarla oportunamente cuando sea requerida por la Autoridad, a efecto de que se evite cualquier presunción que origine el incumplimiento de alguna Regulación o Restricción No Arancelaria.”

Si bien esto se sugiere en la aduana de Manzanillo, Col. no está de más indicarles que es fundamental contar con información precisa y ésta debe de ser compartida a su AA con la única finalidad de evitar molestias, demoras y gastos innecesarios  generados por inexactitudes encontradas al momento del despacho aduanal.

Los títulos de las secciones a las que se hace referencia son lo siguientes,

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Sección: XV Metales comunes y manufacturas de estos metales

Sección: XVI Maquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Cualquier duda al respecto, nos reiteramos a sus ordenes.

 

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