DOF: 22/11/2016 Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Con fundamento en los artículos 2o., fracción primera, 14, 26 y 36 fracciones XIX, XX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1o., 16, 49 y 51 de la Ley de Puertos; y Tercero y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Puertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2012; 1o. y 3o. del Reglamento de la Ley de Puertos, 1o., 2o., fracción XXII, 10, fracción XVII, 27 fracciones I, IV, IX, XIV y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y fracción VI y primer párrafo del artículo Único del Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y los Centros SCT correspondientes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2009, y
CONSIDERANDO
Que el 11 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Puertos en el que se estableció en su artículo Séptimo Transitorio, la posibilidad de ampliación de las áreas de las terminales e instalaciones portuarias de uso público.
El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, cuyo principal objetivo es el abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva, asegurando el abastecimiento de petróleo crudo, gas natural y petrolíferos que demanda el país, a través de la promoción del desarrollo de una industria petroquímica rentable y eficiente, que garantice que los particulares puedan participar en el transporte, almacenamiento y distribución del petróleo, gas natural, petrolíferas y petroquímicas, especialmente por la vía marítima.
El Plan Nacional de Desarrollo en el objetivo 4.9 relativo a la Infraestructura de transporte contempla iniciativas y proyectos para la ampliación, modernización e inversión en materia de infraestructura portuaria, dentro de los cuales se encuentra la creación de programas que impulsen y contribuyan con los objetivos planteados por el Ejecutivo Federal, bajo la estrategia 4.9.1 innata a modernizar, ampliar, conservar y mejorar la conectividad de las infraestructuras existentes en el país.
En concordancia, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, en el punto 2.1. relativo a la cobertura de Infraestructura Portuaria, establece la importancia del desarrollo, modernización e inversión en los puertos del país.
La expedición de las presentes Reglas se consideran de gran importancia, ya que proporcionan a la autoridad portuaria, los elementos para que supervise y exija el cabal cumplimiento de los programas de modernización, ampliación e inversión en materia portuaria, en términos de los artículos 10 fracción I y 27 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Por tanto, las presentes Reglas tienen el propósito de fijar los criterios, requisitos, obligaciones y lineamientos necesarios para la aplicación de los artículos 10 y Séptimo Transitorio de la Ley de Puertos, reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2012 y las reformas constitucionales en materia energética, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del 2013.
Para fines de identificación, se denominan Reglas de carácter general en Materia Portuaria, por lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Puertos, resuelve expedir las siguientes,
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