Actualización a lo dispuesto en el Art 81 del R. de la L.A.

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Dando seguimiento a nuestras publicaciones relacionadas con lo dispuesto en el Art 81 del R. de la L.A. les compartimos lo siguiente,

De conformidad con el punto Tercero de la SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su Anexo 21 publicada el pasado Diciembre 24, 2015. Se modifica el artículo Resolutivo Décimo de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2015 y modificado en la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, publicada en el DOF el 31 de agosto de 2015, para quedar como sigue:

“Décimo. Los elementos que el importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, de conformidad con el artículo 81 del Reglamento, serán exigibles a partir del 17 de octubre de 2016.”
Para mayor información aquí encontrarán el texto completo de dicha publicación

 

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