Actualización a lo dispuesto en el Art 81 del R. de la L.A.

0 Comments

El artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera establece lo siguiente:

“Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:

I. Factura comercial;

II. El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;

III. El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;

IV. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;

V. En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;

VI. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;

VII. Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;

VIII. Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y,

IX. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.”

Les recordamos que la entrada en vigor  de este ordenamiento es el próximo octubre 17 del 2016, por lo que los invitamos a tomar en cuenta el cumplimiento de las disposiciones relacionadas al momento de sus despachos y evitar cargos extras generados por la falta de alguna de la información requerida, lo anterior de conformidad con el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Aduanera, el Art. 81 del RLA y Art. Décimo séptimo Resolutivo de las RGCE/2016, DOF 27/I/2016

 

Categories:
Expertos en la Administración de la Cadena de Suministros