Dando seguimiento a nuestro comunicado del 17 de Junio 2015 les informamos que mediante Boletin num. P045 del 19 de Junio del presente el SAT otorga una prorroga a las obligaciones establecidas en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera mismas que serán exigibles hasta el próximo Septiembre 1° del 2015, por lo que los invitamos a que aprovechen la prórroga para establecer sus procedimientos con el fin de cumplir con lo dispuesto en dicho ordenamiento a partir de la fecha antes establecida.
Les recordamos que el pasado 20/04/15, en el Diario Oficial de la Federación se ha publicado el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera, al respecto sugerimos poner especial atención en lo establecido en los artículos 81 y 220, los cuales prevén la documentación que deberá proporcionar el importador al Agente Aduanal en términos de lo previsto por el artículo 59 fracción III, primer párrafo de la Ley, mismos que deberán anexarse a la manifestación de valor, estableciendo a la letra lo siguiente:
“Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:
I.- Factura comercial;
II.- El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
III.- El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;
IV.- En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;
V.- En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
VI.- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
VII.- Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
VIII.- Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
IX.- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.”
“Artículo 220. Para efectos del artículo 162, fracción VII, segundo párrafo de la Ley, como parte de la manifestación de valor de las Mercancías, el agente aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.”
Atentamente,
Grupo CRUSAN Logística
El boletín en referencia puede ser visto en el siguiente vínculo,
Boletin P045 del 19 06 2015 Documentos adjuntos a la manifestación de valor
O bien lo pueden encontrar directamente en la página del SAT Boletin P045