Padrón de Importadores y Anexo 10 Sectores Específicos

Servicios de Comercializadora
Grupo CRUSAN pone a su servicio nuestras comercializadoras para la realización de importaciones y
exportaciones para cuando Ud. o su empresa se encuentren dentro de alguna de las opciones siguientes,

  • Cuando no se encuentre inscrito en el RFC o esté en trámite su ingreso.
  • En caso de que requiera realizar este tipo de operaciones de comercio exterior, sea por única vez o cuando su frecuencia es baja durante el año.
  • Cuando no se encuentre inscrito en el padrón general de importaciones.
  • Cuando cuente con Padrón General pero sea necesario adquirir e importar alguna de las mercancías listadas en el anexo 10 de las reglas generales de comercio exterior, y que abajo encontrará listados.
  • Cuando no se cuenta con la experiencia de cómo empezar a importar.
  • Cuando no se desea tramitar el padrón de importaciones.

Para poder cumplir con todo lo que la legislación solicita, es necesario que la compra, en Importación, o venta, en exportación, de las mercancías sean realizadas directamente por nosotros, esto con la finalidad de que todo lo involucrado en la cadena de suministros sea cubierto bajo nuestro RFC y desde
o a nuestras cuentas bancarias.
En el caso de importaciones, una vez que el Agente Aduanal libera las mercancías de la aduana Mexicana Ud. obtendrá una factura amparando la compra de los productos y servicios involucrados en todo el proceso de importación, garantizando en todo momento la legal estancia de las mercancías de procedencia extranjera, nuestras comercializadoras se hacen responsables de todos los procesos (incluso en aquellos en que previamente Ud. a convenido).

1. El pago de la compra y adquisición de las mercancías en el extranjero, el pago a proveedores, así como, los trámites y certificaciones que se requieran de acuerdo al tipo de mercancía que Ud. desee importar son realizados directamente por la comercializadora.
2. Todo gasto correspondiente a: embalaje, fletes, seguros, maniobras, despacho aduanal, etc. previamente tendrá que ser cubierto y depositado directamente a la comercializadora, cuando se trate del uso de nuestra comercializadora con padrón general de importadores, los
servicios aduanales de importación, podrán ser realizados con el Agente Aduanal de su preferencia, no así cuando sea necesario el uso de la comercializadora para las mercancías listadas en los padrones sectoriales siguientes,

Importación
a. Sector 14, Siderúrgico.

b. Sector 11, Textil y Confección.

c. Sector 10, Calzado.

Donde los servicios de importación serán realizados únicamente a través de uno de los agentes aduanales con los que Grupo CRUSAN tiene convenio.
3. Al finalizar el proceso de Importación de las mercancías a México, recibirá su factura completamente válida y aplicable en su contabilidad del producto bajo el INCOTERM DDP donde el IVA que se paga a la aduana es deducible, así como, la relación de los gastos involucrados.
4. Al recibir su mercancía no hay mayores obligaciones que cumplir ante la aduana o el SAT.

Procedimiento para el uso de la comercializadora Bajar procedimiento

Cotizaciones: comercializadora@grupo-crusan.com.mx