Por disposición oficial contando a partir del pasado julio 15 del presente año 30 días naturales*, no sé recibirán facturas de proveedores, que no cumplan con el apartado método de pago en lugar del concepto, lo anterior de acuerdo la regla 2.7.1.32 misma que copiamos líneas abajo donde se validará el campo correspondiente al CFDI “Método de Pago”incluya valores del catálogo establecido y publicado por SAT.
La autoridad puede considerar como NO DEDUCIBLES los comprobantes que no se apeguen a esta resolución.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
- Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
III. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:
- a)En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.
- b)En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;
- c)Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.
Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.
CFF 29-A, Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 32, 33, RMF 2016 3.3.1.37.
*La regla entrará en vigor 30 días naturales después que se publique en la página del SAT el nuevo anexo 20 y/o tabla de conceptos de pago
Clave |
Concepto |
01 |
Efectivo |
02 |
Cheque |
03 |
Transferencia |
04 |
Tarjetas de crédito |
05 |
Monederos electrónicos |
06 |
Dinero electrónico |
07 |
Tarjetas digitales |
08 |
Vales de despensa |
09 |
Bienes |
10 |
Servicio |
11 |
Por cuenta de tercero |
12 |
Dación en pago |
13 |
Pago por subrogación |
14 |
Pago por consignación |
15 |
Condonación |
16 |
Cancelación |
17 |
Compensación |
98 |
“NA” |
99 |
Otros |