Recomendaciones relacionadas con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera 2015

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Asunto:               Recomendaciones relacionadas con el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.

El pasado  20/04/15, en el Diario Oficial de la Federación se ha publicado el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera, al respecto sugerimos poner especial atención en lo establecido en los artículos 81 y 220, los cuales prevén la documentación que deberá proporcionar el importador al Agente Aduanal en términos de lo previsto por el artículo 59 fracción III, primer párrafo de la Ley, mismos que deberán anexarse a la manifestación de valor, estableciendo a la letra lo siguiente:

“Artículo 81. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley, los elementos que el importador deberá proporcionar anexo a la manifestación de valor son los siguientes documentos:

I.- Factura comercial;

II.- El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;

III.- El que compruebe el origen cuando corresponda, y de la procedencia de las Mercancías;

IV.- En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36-A de la Ley;

V.- En el que conste el pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;

VI.- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;

VII.- Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;

VIII.- Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y

IX.- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.”

 “Artículo 220. Para efectos del artículo 162, fracción VII, segundo párrafo de la Ley, como parte de la manifestación de valor de las Mercancías, el agente aduanal deberá conservar los documentos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento.”

Al respecto les informamos que, a partir de su publicación, nos hemos dado la tarea de formular comentarios y consultas mediante nuestro organismo cúpula, a efecto de que los retransmita a la autoridad hacendaria, con el fin de que considere la posibilidad de que a través de reglas generales, se aclare y limite el alcance de esta nueva obligación atendiendo a la confidencialidad de algunos de los documentos citados, así como a que no en todas las operaciones se actualizan las hipótesis previstas en las fracciones del citado artículo 81, y en consecuencia pudiera derivar en incumplimiento por parte de importadores y agente aduanal. Una vez que tengamos conocimiento de algún cambio, se los haremos saber.

Por lo anterior, hasta en tanto se logra una aclaración sobre el alcance de las citadas disposiciones y a fin de no incurrir en algún incumplimiento con motivo de lo dispuesto en los citados artículos, se les pide que cuando exista imposibilidad de complementar la documentación prevista, nos hagan llegar escrito firmado por su representante legal (se anexa formato) donde se indique qué documentos se omiten, señalando el motivo.

Atentamente,

Grupo CRUSAN Logística

Formato Omisión de documentos Art 81 Reglamento Ley Aduanera

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