Estimado(a) cliente:
Con fundamento en lo dispuesto por la Regla 3.1.42 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, la cual establece que la determinación de la fracción arancelaria debe sustentarse en información técnica suficiente, veraz y documentalmente comprobable que permita identificar plenamente la mercancía, hacemos de su conocimiento lo siguiente:
En Grupo CRUSAN no será procedente realizar clasificaciones arancelarias basadas únicamente en descripciones verbales, interpretaciones, referencias comerciales o información que carezca de soporte técnico y documental suficiente.
Existen mercancías que, por su naturaleza, composición, función, uso específico o regulación aplicable, son consideradas de difícil identificación o sensibles para efectos de clasificación arancelaria. De manera enunciativa más no limitativa, podemos mencionar:
- Aceros y productos metalúrgicos
- Textiles y sus manufacturas
- Productos químicos y sustancias reguladas
- Medicamentos, material y equipo médico
- Pinturas, recubrimientos y solventes
- Alimentos y suplementos
- Maderas y sus derivados
- Pinturas (Sin importar la técnica o material sobre el que se encuentren realizadas, p.ej. óleo, acuarelas, etc.)
- Obras de arte o artesanías (Sin importar técnica y material utilizado)
Por lo anterior, y con la finalidad de realizar una correcta determinación de fracción arancelaria, agradeceremos contar como mínimo con la siguiente documentación e información técnica:
- Ficha técnica, catálogo y/o manual del producto
- Evidencia fotográfica a color (etiquetas, placas técnicas, empaque y producto)
- Carta descriptiva de uso o aplicación, indicando función, proceso productivo y uso específico de la mercancía
Tratándose de mercancías de difícil identificación, reguladas o sujetas a restricciones y regulaciones no arancelarias, será necesario presentar adicionalmente:
- Análisis de laboratorio certificado que determine composición química y/o física
- Hoja de seguridad (MSDS/SDS), incluyendo número UN y CAS, cuando aplique.
- Información regulatoria y técnica emitida por el fabricante
Toda operación o solicitud que no cuente con información completa, suficiente y técnicamente sustentada no podrá ser objeto de análisis ni asignación de fracción arancelaria hasta en tanto sea integrada la documentación correspondiente.
Lo anterior tiene como finalidad garantizar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior aplicables, así como reducir riesgos operativos y contingencias para nuestros clientes.
Agradecemos su atención, comprensión y apoyo para fortalecer el cumplimiento regulatorio de las operaciones de comercio exterior.
Saludos cordiales,
Grupo CRUSAN
Especialistas en Comercio Exterior, Logística y Supply Chain
