TÉRMINOS, OBSERVACIONES Y CONDICIONES QUE APLICA PARA TODAS NUESTRAS COTIZACIONES Y TARIFAS, MISMAS QUE SON ADICIONALES O COMPLEMENTARIAS A LAS EXPRESADAS EN NUESTRAS PROPUESTAS DE SERVICIOS.

 

 

NOTA: Para nuestros socios y proveedores de servicio, al final de los “Términos observaciones y condiciones”, encontrarán nuestro documento Ver. 3.5.012022 con nuestros Términos y condiciones de confidencialidad que solicitamos a todos nuestros socios comerciales.

 

TÉRMINOS, OBSERVACIONES Y CONDICIONES QUE APLICA PARA TODAS NUESTRAS COTIZACIONES Y TARIFAS, MISMAS QUE SON ADICIONALES O COMPLEMENTARIAS A LAS EXPRESADAS EN NUESTRAS PROPUESTAS DE SERVICIOS. Ver.: 6.13IV2022

 

I.-                              CONSIDERACIONES INICIALES.

Grupo CRUSAN siempre buscará la mejor opción en relación precio-calidad-servicio, sin embargo, si su mercancía es muy valiosa o el tiempo de transito es imprescindible, agradeceremos nos lo haga saber para ofrecerle un servicio adecuado a sus necesidades de servicio.

 

Las mercancías viajan siempre por cuenta y riesgo de nuestros clientes y no aseguramos las mismas de no mediar orden expresa por escrito. Nuestros clientes, por el simple hecho de utilizar nuestros servicios conocen y admiten nuestra actuación de intermediarios y por consiguiente aceptan que en todas, cuyas operaciones intervengamos por su cuenta, recibimos los bultos sin comprobación del contenido, pesos y cubicajes y que nuestra responsabilidad no podrá exceder en ningún caso de lo que asuman frente a nosotros las compañías de ferrocarril, navegación, aéreo, carretero o cualquier otro intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, entendiéndose además, que nuestra intervención y responsabilidad termina en el momento de la entrega de las mercancías de acuerdo a lo contratado, que se considerará siempre efectuada en las operaciones de exportación o de transito al costado del buque, vagón, camión, etc., y en las de importación sobre el vehículo transportador, salvo que se extienda a operaciones posteriores en cuyo caso estas deberán sernos expresamente encomendadas y facturadas posteriormente por nosotros. en las operaciones sujetas a tramitaciones aduaneras, nuestra actuación no impedirá en ningún caso, la que pueda emprender tanto la autoridad, así como, el agente de aduanas para reclamar directamente los derechos, tasas u otros impuestos aduaneros o de otra índole que no nos hubiesen sido satisfechos por nuestros comitentes, los cuales reconocen además el derecho preferente de que aquellos se hayan asistido para el percibo, en cualquier caso, de los expresados conceptos.

 

II.-                           OBSERVACIONES.

 

LAS TARIFAS Y/O COTIZACIONES NO INCLUYEN: (SALVO SE INDIQUE POR ESCRITO LO CONTRARIO)

  • Respecto a los impuestos y derechos de importación y/o exportación: (salvo que se indique expresamente lo contrario.):
  • No incluye impuestos y derechos de importación en país destino. en caso de caer en demoras, almacenajes o estadías, éstas correrán única y exclusivamente por cuenta del contratante y/o consignatario.
  • Gastos inherentes al servicio de flete internacional como desconsolidación, documentación, liberación, etc.
  • Servicios de maniobras, salvo que se exprese concretamente lo contrario. Para lo cual se entenderá por maniobras lo siguiente,
  • Maniobras en puerto origen y/o destino,
  • Maniobras de carga o descarga en la recolección en instalaciones del cliente y/o consignatario.
  • Maniobras de carga o descarga en la recolección en instalaciones donde el shipper y/o consignatario indiquen.
  • Maniobras por reconocimiento aduanero.
  • Cualquier cargo extra no considerado será transferido al cliente mediante el comprobante correspondiente.
  • Servicio de reparación de los equipos, en caso de que el o los daños sean por responsabilidad del shipper, consignatario o contratante del o los equipos.
  • Servicio de custodia.
  • IVA para los gastos generados en Territorio Nacional.
  • Salvo que sea elaborado por nosotros, previa instrucción por escrito de parte del cliente, el empaque es responsabilidad del proveedor y/o consignatario.
  • La mercancía viaja por cuenta y riesgo del cliente, en caso de requerir del seguro favor de solicitarlo por escrito indicando el tipo de mercancía, empaque y valor de ésta. El seguro de transporte será cubierto únicamente por indicaciones expresas del cliente.
  • No se incluye seguro del contenedor, isotanque, plataforma o equipo rentado, comprado o en el que se preste el servicio de transporte de las mercancías.
  • Todos los fletes son por caminos de jurisdicción federal, si desea servicio por pistas y/o doble operador favor de solicitarlo por escrito, con cargo adicional al flete. Lo anterior no aplica para aquellos caminos donde el uso de caminos, carreteras o autopistas de peaje sea obligatorio, por lo cual, el costo de las casetas se incluirá en la propuesta comercial.
  • No se hacen recolecciones / entregas en zonas céntricas, residenciales o en edificios, los permisos necesarios y multas que se llegasen a generar por ingresar equipo no autorizado en los puntos anteriormente mencionados correrán por cuenta del cliente cuando éstos sean responsabilidad de éste.
  • Las cotizaciones no incluyen, servicio de rastreo de transporte. Si Usted desea este servicio, el transporte debe de ser contratado por Logística CRUSAN y en equipo que éste acondicionado para tal fin, servicio que tiene un costo adicional al del flete.
  • Todos los servicios son facturados exclusivamente por las empresas que integran a Grupo CRUSAN
  • Todos los servicios son facturados exclusivamente por las empresas que integran a Grupo CRUSAN
    • Exportadora de Productos Mexicanos CRUSAN, SA de CV
    • Transporte y Logística Terciarizada GC SAS de CV
    • Comercializadora y Servicios de Consultoría en Comercio Exterior GC, SA de CV
    • GC Transport & Forwarding Llc (Para el caso de servicios prestados en el extranjero)

 

III.-                 TIPO DE CARGA.

 

Todas nuestras cotizaciones son elaboradas para carga general no peligrosa, sobredimensionada, refrigerada o de manejo especializado y únicamente se maneja, en peso, la capacidad máxima por lo dispuesto por la SCT, que es de 23 toneladas, mismas que deberán estar distribuidas a las disposiciones legales vigentes; NOM-012-SCT-2-2017 en México. Si el cliente desea cargar un peso superior, deberá notificarlo para cotizarlo, para carga procedente o con destino a los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá, el peso máximo es de 20 toneladas en cajas secas o refrigeradas de 48’ o 53’ por unidad, así como, plataforma u otro equipo estándar, en caso de mayor tonelaje se incrementa un 10% sobre el valor del flete por tonelada extra y solo en caso de que la legislación en México o países destino lo permita.

 

  • CARGA PELIGROSA

 

Todas nuestras cotizaciones para el movimiento de carga general peligrosa (MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS) son elaborados de acuerdo con el documento MSDS que el contratante y/o embarcador (Shipper) envíen a Grupo CRUSAN. Documento que deberá de ser elaborado por el embarcador (Shipper) y enviado al momento de solicitar el servicio y de encontrarse actualizado y vigente.

 

REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

 

Para el transporte de materiales y servicios peligrosos se estará en lo dispuesto en lo dispuesto en el, DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Publicado en el DOF el pasado 20.11.2012

 

ARTÍCULO 114.- Para el transporte de materiales y residuos peligrosos el expedidor tendrá como obligaciones: 

  1. Cerciorarse que los envases y embalajes que contengan las materiales o residuos peligrosos cumplan con las especificaciones de fabricación estipuladas en las normas correspondientes;
  2. Identificar los materiales y residuos con las etiquetas y carteles correspondientes en los envases, embalajes y unidades de transporte de acuerdo a las normas respectivas;
  • Proporcionar la “Información de emergencia en transportación”, del material o residuo transportado conforme a lo que estipula este Reglamento, la cual deberá apegarse a la norma que expida la Secretaría;
  1. Indicar al transportista sobre el equipo de seguridad necesario con que debe contar en caso de accidente, de acuerdo al material o residuo peligroso de que se trate;
  2. Proporcionar al transportista los carteles que deberá instalar en las unidades, de acuerdo al tipo de material o residuo peligroso de que se trate;
  3. No efectuar el envío de materiales o residuos peligrosos en unidades que no cumplan con las especificaciones indicadas en el presente Reglamento o en las normas correspondientes;
  • Contar con las autorizaciones necesarias y la documentación complementaria requerida para evitar que se retrase el traslado de la carga;
  • Proporcionar al destinatario todos los datos relativos al embarque de materiales y residuos peligrosos, con objeto de que éste pueda, en cualquier momento, realizar el seguimiento de los materiales o residuos transportados, indicándole además fecha y hora prevista para su llegada al punto de destino; y
  1. Verificar que las maniobras de carga se realicen exclusivamente por personal capacitado, que cuente con equipo de protección adecuado

 

IV.-                    TRAMITACION ADUANAL, TIEMPO DE CARGA DESCARGA Y DEMORAS EN FRONTERA SUR MEXICANA.

 

  • El tiempo de despacho en frontera es de 24 hrs. sin excepción el costo extra es de USD $250.00 una vez pasada a la hora 25, en caso de que la unidad permanezca cargada al 5to. día se cobrara un costo de almacenaje en caja, tanque o equipo contratado por día a razón de USD $400.00 diarios

 

 

  • VIGENCIA: La vigencia de nuestras cotizaciones es de 15 días naturales y contarán a partir de la fecha del mail enviado salvo que se exprese fecha distinta en la cotización.

 

  • El tiempo de carga y descarga es de 12 hrs. pasando este tiempo se cobrará MXP $2,500.00 más IVA extras por cada 12 hrs. en territorio nacional mexicano mientras que en el lado centroamericano se cobrará USD $250.00 por cada 12 hrs. en el caso que la unidad permanezca cargada ya despachada en

 

fronteras más de 5 días el costo por almacenaje en caja, tanque o equipo contratado equivale en USD $600.00 por día.

 

V.-                     PROPUESTAS ECONÓMICAS Y PAGO DE LOS SERVICIOS.

                           

  • Los presupuestos se elaboran con base en la información que el cliente nos ha proporcionado, el mismo puede variar al momento de hacer el servicio y/o de recibir la mercancía al resultar ésta diferente a la información proporcionada, toda mercancía se encuentra sujeta a revisión por parte del supervisor de la línea transportista, empresa maniobrista o Agente Aduanal.

(Solo se reciben depósitos mediante Transferencia interbancaria)

  • Los presupuestos son aproximados, y se está sujeto a cambios motivados por el despacho aduanal de la mercancía, tipo de cambio, estadías, demoras, costo del flete internacional, cambios súbitos en el costo del combustible.
  • Debido al alto número de reservaciones de espacio solicitadas que se presentan en temporadas altas a GRUPO CRUSAN Logística O GRUPO CRUSAN Transporte, donde al final no se llegan a materializar, nos permitimos informarles que a partir del 26 de Abril de 2013, se implementará un cargo por “NO SHOW” para todas las solicitudes de “roll over” y/o cancelaciones recibidas 7 días antes del arribo del buque a puertos mexicanos o posterior a esa fecha. El cargo de USD $200.00 por embarque será incluido en el Bill of Lading, en caso de ser roll over y aparecerá bajo las siglas CRO (Customs Roll Over Fee) y/o como BCF (Booking Cancelation Fee) en el caso de ser cancelación y se les hará llegar en una factura independiente, es importante mencionar que en ambos casos el cargo deberá ser PREPAGADO.
  • Para cargas LCL, las cotizaciones se encuentran calculadas en base a las medidas proporcionadas por el cliente, el costo puede variar en caso de que la carga presente medidas distintas al momento de medirse en bodegas del prestador del servicio, así como por su tipo o forma de empaque no pueda ser estibada o el mismo no permita utilizar el espacio superior de la misma en cuyo caso se cobrará por posición, pudiendo aplicar un cargo adicional equivalente al 50% del flete, calculado de acuerdo con el peso o volumen de esta y/o tarifas acordadas.
  • No manejamos crédito, en caso de no recibir el pago de los servicios, no se permitirá la descarga de la unidad y en caso de caer en estadías, demoras y/o almacenajes, éstas correrán por cuenta y riesgo del cliente.
  • Los servicios cotizados se refieren única y exclusivamente a los servicios indicados en la tarifa, cálculo, propuesta económica o cotización adjunta.
  • Los fletes: deberán de ser liquidados al momento de solicitar el servicio salvo que se cuente con crédito.
  • Los precios de fletes son unitarios (plana/contenedor/caja/camión/ISOTANQUE o equipo solicitado) ya sea en viaje sencillo o full, según requiera el cliente o sea permitido por las autoridades competentes, salvo se indique otra cosa, de forma tácita, en la propuesta económica.
  • Todos los gastos en aduana son al momento de efectuarse los mismos, gastos de maniobras son pagados al momento de efectuarse, no incluidos en las tarifas y o cotizaciones.
  • Todas las cantidades en la presente tarifa son expresadas en moneda nacional (MXP), salvo lo señalado específicamente en dólares americanos (USD) u otra moneda legal.
  • Todo servicio de transporte FTL, FCL o LTL para mercancía procedente de los Estados Unidos de Norteamérica o Canadá y teniendo como destino el interior de la República Mexicana, favor de solicitar por escrito el domicilio de cada bodega ubicada en la frontera sur con los Estados Unidos de Norteamérica, de no existir instrucción indicando lo anterior, toda la mercancía será cotizada y destinada a nuestra bodega en Laredo, Tx. 78045.
  • El servicio de flete marítimo es solo de puerto a puerto, no contempla gastos complementarios como son, embalaje, maniobras, transporte de fabrica a puerto y gastos de exportación en origen, salvo se indique lo contrario.
  • La base para los honorarios y gastos complementarios es el valor en aduana más impuestos, cuenta americana y gastos efectuados por cuenta del importador.
  • Trabajamos exclusivamente sobre la base de las condiciones comerciales de las compañías transportadoras utilizadas, nuestra responsabilidad no excede de las fijadas por los convenios internacionales DM, CRM, IATA, HAGUE RULES, FIATA RULES, y certificaciones FAST, HAZ-MAT, C-TPAT y OEA.

 

 

  • Se requiere que el cliente devuelva la cotización firmada de aceptado, de no ser así y solicitar el servicio se dará por aceptada la propuesta económica y el presente documento, o en su caso, no se aceptarán solicitudes de servicio si no es por escrito firmado o mail recibido de cuenta de correo electrónico del representante legal, encargado de compras, tráfico, importaciones o exportaciones.

 

VI.-                            CARGOS ADICIONALES QUE SE GENEREN POR EL MANEJO DE LA MERCANCÍA.

 

  • En caso de que se presente la situación: el precio cotizado cuando sea por contenedor de 40’ DC o 40’ HC en el supuesto de que cada contenedor cargará con 20 toneladas de mercancía. en caso de que el peso de la mercancía sea superior a 20 toneladas, se hará un recargo de USD $350.00 + IVA, siempre y cuando, el sobre peso sea permitido por las legislaciones vigentes, en caso de no ser notificados por escrito y con anticipación a la solicitud de servicio, las multas, maniobras, equipo adicional y cargos que se deriven del sobrepeso de la unidad correrán única y exclusivamente por cuenta del cliente y/o embarcador.
  • En el caso de que el equipo, se trate de contenedor seco, contenedor refrigerado, equipo especial, caja o plataforma, etc., contratado por el consignatario o embarcador resulte con daños, los cargos de reparación correrán por el consignatario cuando sean imputables a éste, en caso de que el daño sea imputable al embarcador siendo causado al momento de realizar la maniobra de carga de la mercancía en el equipo, en este caso, será el consignatario quien deberá correr con los gastos de reparación y resolver el problema de la recuperación de los costos, directamente con el vendedor y/o embarcador de las mercancías.
  • La carga deberá de encontrarse lista en el centro de acopio o punto de recolección, todo movimiento adicional a la presente cotización tendrá un cargo adicional de USD $450.00 por movimiento.
  • Tiempo máximo de carga o descarga 6 hrs, por unidad, salvo en puertos marítimos cuyo tiempo libre es de 24 horas naturales libres. Lo anterior puede ampliarse, previo convenio con el contratante y será estipularse en la propuesta o correo electrónico.
  • En caso de no ser cargada una unidad o descargada la misma y caer en estadías se cobrará a razón de USD $250.00 por día/caja y USD $350.00 por día/tractor.
  • En caso de cancelar el servicio estando la unidad en el centro de acopio o punto de recolección, habrá un cargo igual al costo del flete para la parte proporcional mexicana o del país que corresponda de la tarifa previamente presupuestada, éste cargo es por unidad cancelada.
  • En caso de retrasos ajenos a nuestra empresa y/o socios comerciales, no serán causa de penalización.

 

VII.-                          DEL SERVICIO INTERMODAL INTERPACÍFICO.

 

  • Plazo libre y costo por estadías:

 

El alquiler del contenedor está incluido en el flete hasta el vencimiento de los “días libres”, después de los cuales, la estadía se paga diariamente de acuerdo con la tarifa establecida en la propuesta, estos se establecerán y cobrarán de acuerdo con los lineamientos que la línea ferroviaria tenga establecidos.

 

  • Políticas de seguro y cobertura de este,

 

A efecto de garantizar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 51 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, la compañía ferroviaria protege los bienes que transporta (carga) de sus clientes con un seguro que ampara los daños o pérdidas que pudieran sufrir los mismos durante su traslado de origen a destino.

 

Artículo 51.    Los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:

  1. Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
  2. Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño, total o parcial, siempre que hayan cumplido en el tiempo de entrega establecido;

III.      Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos con otras características, y

  1. IV. Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del cargador, del consignatario o destinatario de los bienes, o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.

 

En caso de que el usuario pretenda que la compañía ferroviaria responda ante la pérdida o daño que pudiera sufrir la mercancía por el precio total de las mismas, deberá de declarar dicho valor y pagar el costo que corresponda al seguro para dicha mercancía, de conformidad con lo señalado en el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

 

Tratándose de embarques cuyo valor declarado no sea superior a $250,000 dólares moneda del curso legal en los Estados Unidos de América (Tope Máximo de Cobertura), el costo del seguro referido será de 0.70% sobre el valor declarado del embarque.

 

En caso de no declarar el valor de la mercancía, o habiendo declarado dicho valor, pero no haber pagado el costo del seguro mencionado, la indemnización por pérdidas o daños a la carga, queda limitada a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarques de menor peso.

 

Artículo 52.    En los casos en que el usuario del servicio pretenda que el concesionario responda ante la pérdida por daño que puedan sufrir sus bienes por el precio total de los mismos, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor deberá declarar el valor correspondiente y, en su caso, cubrir un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con el concesionario.

 

Cuando el usuario del servicio no declare el valor de la mercancía y no cubra el cargo adicional equivalente al costo de la garantía que pacte con el concesionario, la responsabilidad quedará limitada a la cantidad equivalente a 15 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por tonelada o la parte proporcional que corresponda tratándose de embarque de menor peso.

 

VIII.-                        DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN ISOTANQUES

 

Disclaimer

The rental of the container is included in the freight until the expiration of the ‘free days’, after which the stay is paid daily in accordance with the rate established in the proposal.

 

‘Free Days Origin’ starts when the Container is received by the Customer and time counts until the Container is loaded on board at the Port of Exit and the vessel sails. ‘Free Days Destination’ starts at the On-Carriage Location or, if no On-Carriage Location is named, when the Container is discharged at the Port of Entry. Time at destination counts until return of the Container to the Port of Entry or, if Carriage is to an inland destination, until the Container is available at the Delivery Place for collection by the Carrier, and the Carrier has been informed of this. Weekends, public and religious holidays are included as part of the ‘Free Days’. Please note the

mentioned ‘Free Days’ do not include Quay Rental at Port of Exit or Port of Entry. Unless otherwise agreed, the cost will be invoiced separately. 

 

1) This Quote Confirmation, which is always subject to container availability, is without guarantee and subject to change or be withdrawn without notice. The quoted rate is valid until the day indicated in the financial proposal. The rate is subject to change due to any increase in costs and surcharges by the Carrier’s sub-contractors (whether before or after a contract of carriage has been concluded), including without limitation, ocean freight and related costs, arising after the date of this Quote Confirmation.

The rate is also subject to change due to receipt by the Carrier of any further information required in relation to the cargo, and is based on current exchange rates and known charges.

 

2) Any contract of carriage in respect of this quote confirmation will be concluded only as provided for in the General Terms and Conditions of the Carrier available at términos observaciones y condiciones and will be subject to those terms and conditions.

 

Payment Terms: Unless otherwise agreed, payment is due upon receipt of the invoice but no later than prior to cargo release. Grupo CRUSAN reserves the right to charge interest at the rate of 1.8% per month for amounts that remain unpaid from the due date of the invoice.

 

The Merchant is responsible for loading, sealing and weighing of containers and must supply a certified weight ticket detailing the verifiable gross mass (VGM), including the weight of the container and product, prior to vessel cut off, either via fax, EDI or email to the Carrier.

 

 

Routing and means of transportation are subject to change without notice; Grupo CRUSAN shall not be responsible for such changes, nor shall Grupo CRUSAN be responsible for any delays or non-performance in the event of a strike at pier origin/destination. Grupo CRUSAN does not accept any responsibility of confirming the accuracy of the shipping documents provided by the Customer. Where incurred, additional origin charges are for account of the Customer and additional destination charges are for the account of consignee. In the event of non-payment by the consignee, Grupo CRUSAN reserves the right to charge and collect same from the Customer. For all shipments of hazardous goods, the Customer agrees to submit with its booking request a preliminary dangerous godos declaration and a final dangerous goods declaration prior to document cut-off.

 

The quoted rate subject to revision and presentation of the MSDS document in force and issued by the Shipper.

 

Our economic proposals do not include import / export customs services, as well as the maneuvers inherent in said procedure, unless it is tacitly described in the proposal.

 

IX.-      DE LA RENTA Y VENTA DE ISOTANQUES, VENTA DE LAS ESTACIONES MÓVILES DE COMBUSTIBLES Y DEMÁS EQUIPOS RELACIONADOS CON EL ALMACENAJE Y/O TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, ASÍ COMO, DE LOS GENERADORES DE ENERGÍA.

 

  • La venta, renta y/o arrendamiento de los equipos, se encuentran sujetos a la firma de un contrato.
  • Toda mercancía se transporta por cuenta y riesgo del cliente.
  • Toda venta que supere un valor de USD $10,000.00 se encontrará sujeta a la presentación de una fianza por cumplimiento de contrato, trámite a cargo del cliente.
  • La renta y/o arrendamiento de equipo se encontrará sujeta a la presentación de una fianza por cumplimiento de contrato, trámite a cargo del cliente.
  • Todos los equipos que sean contratados en renta y/o arrendamiento deberán de contar con una póliza de seguro que ampare el valor de los equipos, trámite a cargo del cliente.
  • Cuando los ISOTANQUES son adquiridos en la modalidad de renta, se encuentran sujetos a lo siguiente, 
  • Flete del depósito a las instalaciones del cliente, corren por cuenta del cliente.
  • Flete de las instalaciones del cliente al depósito, corren por cuenta del cliente.

 

X.-                             AVISO DE PRIVACIDAD

 

GRUPO CRUSAN Y SUS EMPRESAS REÚNEN, PROCESAN, ALMACENAN, TRANSMITEN Y UTILIZAN DATOS PERSONALES DE SUS SOCIOS CONTRACTUALES SOLO SI Y EN LA MEDIDA EN QUE DICHOS DATOS SEAN REQUERIDOS PARA LLEVAR UNA RELACIÓN CONTRACTUAL CON EL CLIENTE (POR EJEMPLO, CONCLUSIÓN, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE UN CONTRATO, PROPÓSITOS CONTABLES) PARA MAYORES INFORMES PUEDE REVISAR NUESTRO AVISO EN EL LINK SIGUIENTE:

 

AVISO DE PRIVACIDAD GRUPO CRUSAN

 

XI.-                            OTRAS DISPOSICIONES:

 

  • THIS QUOTATION IS BASED ON THE INFORMATION PROVIDED BY THE REQUESTER. GRUPO CRUSAN Logística OR GRUPO CRUSAN Transporte WILL NOT HONOR ANY QUOTATION IF THERE IS ANY ALTERATION TO OR DISCREPANCY IN THE WEIGHTS, MEASUREMENTS, DIMENSIONS OR COMMODITY DESCRIPTION, IMO DECLARATION OR ANY OTHER TERMS NOT INCLUDED IN THIS QUOTATION.
  • SHIPMENTS ARE SUBJECT TO EQUIPMENT AND SPACE AVAILABILITY AT TIME OF BOOKING.
  • SHIPMENTS ARE TENDERED PURSUANT TO UNDER THE TERMS SHIPPING COMPANY.
  • STANDARD LOCAL CONDITIONS (I.E. FREE TIME, DETENTION, DEMURRAGE, EARLY ARRIVAL, LATE ARRIVAL ETC) APPLY TO THIS QUOTATION, UNLESS SPECIFICALLY SPECIFIED OTHERWISE.
  • CONTAINER DEPOTS & TERMINALS AT ORIGIN AND AT DESTINATION TO BE CONFIRMED BY GRUPO CRUSAN Logística OR GRUPO CRUSAN Transporte AT TIME OF BOOKING.
  • CONTAINER REPAIRING COSTS: CONTAINER MUST BE REDELIVERED CLEAN AND WITHOUT DAMAGES. IF CONTAINER IS DAMAGED BY CARGO OR DURING THE STUFFING PROCESS OR DURING THE TIME IT IS UNDER CUSTOMER’S.
  • CONTROL, REPAIR COSTS ARE FOR THE ACCOUNT OF THE CARGO.
  • SCHEDULE,  QUOTATION VALID ONLY FOR SHIPMENT PERIOD INDICATED ABOVE.
  • THIS QUOTATION MAY BE ADJUSTED IF GRUPO CRUSAN Logística OR GRUPO CRUSAN Transporte ALTERS ANY EXISTING SURCHARGE, INTRODUCES ANY FUTURE SURCHARGES OR APPLIES A GENERAL RATE INCREASE (GRI) DURING ITS VALIDITY.
  • THE INFORMATION IN THIS E-MAIL IS CONFIDENTIAL AND IS INTENDED SOLELY FOR THE ADDRESSEE. ACCESS, COPYING OR RE-USE OF INFORMATION IN IT BY ANYONE ELSE IS UNAUTHORIZED.