Cambios al Acuerdo de NOMS (DOF del 2 de Septiembre del 2020)

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Estimados clientes y amigos

Adjunto al presente encontrarán un breve análisis de los últimos cambios al Acuerdo de NOMS y su impacto en las operaciones, recordando que entra en vigor el 01 de Octubre.

Publicado en el DOF del 2 de Septiembre del 2020 (ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.)

1) NUMERAL 10

• Se derogan las fracciones VII, VIII y XV, con lo cual quedaría eliminado el beneficio de no demostrar en el punto de entrada al país el cumplimiento de la NOM. Esto significa que todas las fracciones de mercancías listadas en los Artículos 1 y 3 del Anexo (NOMs de Certificación y NOMs de Etiquetado) ya no podrán exceptuar de cumplimiento mediante carta bajo protesta de decir verdad en alguno de los incisos a) al d) antes utilizados

2) NUMERAL 1

Se adicionan las siguientes fracciones:
• 8517.11.01 ( Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono), sujeta al cumplimiento de la NOM-208-SCFI-2016 y la NOM-196-SCFI-2016
• 8517.18.99 (Los demás Teléfonos, incluidos los teléfonos celulares y los de otras redes inalámbricas) sujeta al cumplimiento de la NOM-196-SCFI-2016

3) NUMERAL 5 TER

Se modifica para incluir la acotación de que la Resolución emitida por la DGN en la que indique las razones por las cuales no es factible que un organismo de Certificación emita el Certificado de conformidad para mercancías que, por sus condiciones y características físicas no sean susceptibles de certificarse en lo individual, deberá incluir a las NOMS de información comercial aplicables a dicha mercancía

4) NUMERAL 6

• Se elimina el primer párrafo (texto con excepciones de las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV), por lo que complementa a la eliminación de la carta de la fracción VIII, obligando a que toda la información comercial requerida por las NOMS respectivas, se cumplan mediante etiqueta adherida, pegada, cosida, colgada, termofijada u otro medio, asegurando su permanencia hasta llegar al consumidor final
• Indicar que, las mercancías listadas en las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del numeral 3, podrán presentarse a despacho aduanero acompañadas del original o copia de la Constancia de Conformidad emitida por una Unidad de Verificación aprobada
• Se cita a las unidades de verificación, también como Unidades de Inspección
• Se elimina la obligación de adjuntar al pedimento declaración bajo protesta de decir verdad, original de la Solicitud de Verificación y la Carta Cupo, sustituyéndolos por la obligación de transmitir en documento electrónico o digital la copia del contrato cumpliendo ciertos requisitos, así como declarar el folio o número de contrato en el pedimento
• Se determinan responsabilidades para Almacenes Generales de Depósito y Unidades de Verificación o Inspección:
1. Deberán resguardar la información de los contratos de servicios y transmitirla a la DGN y a la DGFCCE, al fin de que sea validada y emitida al SAAI para que se puedan llevar a cabo las operaciones en las Aduanas
2. Se limita el plazo de realización de la verificación o inspección a 30 días naturales a partir de la importación
3. Los AGD deberán notificar a la SE la confirmación de la verificación/inspección en un plazo no mayor a 40 días naturales a partir del día siguiente de despacho aduanero.

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