Por disposición oficial, a partir del 1 de noviembre de 2020, necesitaremos más información cuando realice transferencias internacionales en línea.
A partir de dicha fecha, cuando envíe transferencias, o nos sea encomendado realizar pagos a proveedores en el extranjero a cuenta de nuestros clientes, se deberá proporcionar el domicilio de la persona o empresa que la reciba. Por lo que será necesario asegurarse que el domicilio del destinatario y el del ordenante sean correctos.
No olvide que los datos de los receptores y ordenantes deben estar actualizados siempre para evitar contratiempos con este tipo de transferencias.
Puede ver más información sobre las Disposiciones de Carácter General a las que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito: 16a, fracciones V y VI en el Diario Oficial de la Federación publicado el pasado Marzo 22 del 2019